A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cifuentes Gustavo·Demandado Sociedad De Activos Especiales S.A.S.- Sae
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los que se reclame el pago de lo no debido a una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.
La causa que origina la controversia radica en demanda instaurada por un ciudadano en contra de la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), en la que solicita la devolución y reintegro del dinero cancelado sin justa causa por constituir pago de lo no debido, por un proceso de extinción de dominio sobre su inmueble que asegura no estar amparado en los términos de la Ley 1708 de 2014, y que, por ende, no existía sentencia que ordenara el pago de las sumas de dinero que solicita se le devuelva.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en análisis del caso, menciona que cuando se habla de un enriquecimiento sin justa causa, como el expresado por el accionante, tiene cabida la figura que se ha denominado como actio in rem verso o acción de enriquecimiento sin justa causa –que es la denominación que dogmática y jurisprudencialmente se le ha dado a ese tipo de reclamos, que pretende, bajo los auspicios de la buena fe lograr la compensación por el detrimento que tal circunstancia genera, se trata de un asunto de derecho administrativo en el que está involucrada una entidad de naturaleza pública –con independencia de su régimen jurídico o el acierto en la escogencia del medio de control–, que activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo los parámetros del primer inciso y del numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual resuelve el conflicto declarando que el asunto le concierne a aquella.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR de Jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali le corresponde conocer sobre la demanda promovida por el señor Gustavo Cifuentes contra la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4544 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.